Revisión de la solicitud de adopción
El Consejo de adopción internacional del Ministerio de Justicia revisa las solicitudes de los adoptantes según su número de entrada en el Registro.
El Registro es unificado para todos los candidatos-adoptantes. No existe Registro especial para monoparentales. No hay cuotas de las adopciones por países ni por Entidades Acreditadas.
En su elección de adoptante apropiado CAI se guía por el mejor interés del menor. La evaluación de los recursos del adoptante para satisfacer las necesidades materiales y emocionales del menor se hace en base a la información sobre el adoptante, que se encuentra en los informes, preparados por los órganos competentes en su estado de residencia habitual.
Asignación
El Ministerio de Justicia entrega a AMOR el Certificado conforme el art.17c) del Convenio de la Haya sobre la conformidad a proseguir con el procedimiento de adopción del menor en concreto junto con un informe y una foto del menor. El informe sobre el menor contiene información sobresu desarrollo físico y social e información sobre sus padres biológicos. AMOR envía esta documentación a la Autoridad central del país de acogida o a la Entidad Acreditada en el extranjero.
Información adicional sobre el menor
El adoptante puede demandar información adicional sobre el menor – fotos, video, evaluación médica y/o psicológica, etc., para que pueda tomar su decisión final. Éste tiene la obligación en un plazo de dos meses, después de haber recibido la asignación, informar al Ministerio de Justicia mediante AMOR por su acepración o desaprobación de la asignación.
Rechazo de la asignación
En el caso de que antes, durante o después del contacto con el menor asignado, el adoptante rechace la adopción, AMOR informa al Ministerio de Justicia por la desaprobación del proseguimiento con el trámite. El adoptante conserva su número de entrada en el Registro después de una resolución del CAI, solamente en el caso de rechazo motivado por el adoptante, cuando el menor presenta problemas de salud, por los que éste no ha sido informado, o en caso de discrepancia entre la asignación y las características del menor deseado.
Consecuencias legales
La adopción internacional puede ser únicamente plena.
Mediante la adopción plena entre el adoptado y el adoptante y sus familiares se establecen derechos y obligaciones como entre familiares por origen y se rompen las relaciones entre los progenitores y los familiares del adoptado.