Certificado por el art.17 c) del Convenio de la Haya sobre la conformidad a proseguir con el procedimiento de adopción del menor concreto, expedido por la Autoridad central.
Compromiso de seguimiento, por el que la Autoridad competente se compromete a realizar el seguimiento postadoptivo del menor concreto, durante un periodo de 2 años después de su adopción.