El Convenio de la Haya
República de Bulgaria forma parte del Convenio de la Haya relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional, el cual asegura que la adopción se realiza en el mejor interés del menor, respetando sus derechos fundamentales.
El órgano central
El órgano central de la República de Bulgaria, conforme el Convenio de la Haya, es el Ministerio de la Justicia que ejerce todas las actividades, relacionadas con las adopciones internacionales, aceptando las solicitudes de los candidatos-adoptantes, manteniendo el Registro de los menores que pueden ser adoptados por ciudadanos con residencia habitual en el extranjero y el Registro de los candidatos-adoptantes. Ejerce el control sobre la actividad de las entidades acreditadas.
En el Ministerio de Justicia ha sido creado el Consejo de adopción internacional (CAI), que se reúne por lo menos 3 veces al mes, tiene y hace la propuesta al Ministro de la Justicia para que se determine al adoptante apropiado para un menor en concreto.
El Ministro de Justicia da su consentimiento sobre la adopción del menor con residencia habitual en la República de Bulgaria, por el adoptante, elegido por el CAI.
Entidades acreditadas
La actividad relacionada con la mediación en adopción internacional en la República de Bulgaria se puede realizar por persona jurídica sin ánimo de lucro de realización de actividades de utilidad social, denominada ¨Entidad Acreditada¨, inscrita en el registro público de personas jurídicas sin ánimo de lucro y autorizada para este fin por el Ministro de Justicia.
Los adoptantes con residencia habitual en el extranjero, pueden apoderar directamente a la Entidad Acreditada búlgara.
Menores, que pueden ser adoptados
Menor de edad hasta 18 años con residencia habitual en Bulgaria, puede ser adoptado por adoptante con residencia habitual en el extranjero, cuando se han agotado todos los recursos para su adopción en el país, y éste se inscribe en el Registro del Ministerio de Justicia.
- Menores, acomodados en instituciones especializadas o en familias de acogida, con consentimiento explícito dado por sus progenitores sobre la plena adopción o menores cuyos progenitores son desconocidos;
- Menores, criados en instituciones especializadas, en situación de desamparo y que no son reclamados en un periodo de seis meses después de su acomodación;
- Menores inscritos en el Registro, cuyos progenitores son desconocidos, fallecidos o privados de patria potestad;
- Menores con progenitores desconocidos o menores con progenitores privados de capacidad de cuidarlos y sobre los cuales los servicios sociales han decidido que la vuelta a su familia biológica es imposible.
Un menor, ciudadano búlgaro, solamente puede ser adoptado en condición de adopción plena.
Los menores gemelos se adoptarán juntos, solo como excepción éstos se podrán adoptar por separado. Los hermanos también se adoptan juntos cuando existe una relación afectiva entre sí.
Requisitos sobre el/la adoptante:
- Tener el derecho de adoptar según su legislación nacional.
- No padecer de enfermedades crónicas, ni venéreas, tuberculosis, SIDA, ni otra enfermedad, que amenace su vida.
- No ser, ni haber sido privado de patria potestad.
- Sin antecedentes penales.
- Puede adoptar una persona que no esté casada o dos – solamente si son matrimonio legal.
- Presentar todos los documentos necesarios, requeridos por la legislación búlgara.
- Estar inscrito en el Registro de los adoptantes con residencia habitual en el extranjero, que desean adoptar en condicion de la adopción plena.
- Presentar al menos una diferencia de 15 años entre el adoptante y el menor adoptado. En caso de adopción por un matrimonio, por los menos uno de los dos tiene que responder a este requisito.