Legislación y Órgano central

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República de Italia ratifica el Convenio de la Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional (El Convenio de la Haya´93) el 31 de Diciembre 1998 y ésta entra en vigor el 16 de Noviembre 2000. Autoridad Central para las adopciones internacionales es la Comisión para adopciones internacionales (Commissione per le Adozioni Internazionali – CAI) en Roma.
La adopción internacional en Italia es posible únicamente con la mediación de una entidad acreditada italiana, con permiso para mediación expedido por la Comisión para adopciones internacionales. Su licencia es indefinida y es válida hasta el acontecimiento de circunstancia que obliga su privación.

Requisitos para los adoptantes:

1. Los candidatos-adoptantes son cónyuges, que lleven casados un mínimo de 3 años sin que existiera entre ellos separación durante los últimos 3 años. No es posible que adopte una persona que ha estado casada y ahora está en situación de separación.
2. Cónyuges entre quienes no existe separación de hecho, quienes son idóneos de educar, dar educación y mantener al menor adoptado y que quieren adoptar.
3. Los solicitantes deben tener informe psicosocial preparado por los servicios sociales territoriales.
4. Los adoptantes tienen que ser declarados idóneos a adoptar con sentencia del Juzgado de menores.

Requisitos sobre la edad:

La diferencia mínima entre el adoptante y el menor es de 18 años.
La diferencia máxima con uno de los cónyuges es de 45 años y 55 para el otro, siendo posible que esta diferencia varíe si los cónyuges adoptan dos o más menores o si ya tienen menor adoptado o biológico.

Permiso para adopción

Los cónyuges, candidatos-adoptantes, dirigen su solicitud al correspondiente Tribunal de menores. Éste les orienta hacia los servicios sociales según su domicilio, que evalúan sus capacidades para afrontar la crianza y la educación del menor. Los servicios sociales, tras unas entrevistas previas con la unidad familiar, preparan un informe y lo envían al Tribunal de menores correspondiente. Tribunal les declara idóneos a adoptar o desaprueba la expedición del Certificado de Idoneidad.
Los adoptantes, que han recibido el Certificado de Idoneidad, tienen un plazo de un año para informar la entidad italiana acreditada, licenciada para mediación con el país correspondiente, sobre la expedición. Cuando cumplen esto, su certificado se convierte en intemporal y no hace falta que sea renovado.

Reconocimiento de la adopción

La sentencia judicial búlgara sobre la admisión de la adopción, que ha entrado en vigor, se reconoce completamente en Italia, lo que significa, que las relaciones familiares con lo familia de origen se eliminan, y con la nueva familia se establecen relaciones y derecho, como entre parientes consanguíneos.
En todo caso sin embargo, cuando el menor adoptado entra en Italia, todos los documentos, que justifican la finalización del procedimiento en Bulgaria, tienen que ser presentados ante el Tribunal de menores, que dicta su resolución final sobre la adopción. Esta resolución jurídicamente tiene un carácter plenamente declarativo y no constitutivo.

Ciudadanía y estatuto del menor adoptado

El menor adoptado recibe la ciudadanía italiana desde la fecha de la entrada en vigor de la sentencia judicial búlgara. La resolución judicial del Tribunal italiano de menores define el estatuto ciudadano del menor – se pronuncia sobre su inscripción en la comunidad de residencia permanente de los adoptantes y declara su acomodación oficial en su nueva familia.