Legislación y Órgano central

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Los E.E.U.U. ratificaron el Convenio de la Haya relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional (El Convenio de la Haya´93) al 31 de Marzo 1994 y éste entró en vigor el 1 de Abril del 2008.
Con la ratificación del Convenio de la Haya y la acepción de la Ley para las adopciones internacionales desde el año 2000 (IAA) para autoridad central en la materia de adopción internacional fue establecido el Departamento estatal de E.E.U.U., Al Ministerio de la seguridad nacional (SHS), así como a las otras instituciones estatales se delegan varios derechos y obligaciones en esta dirección.

Permiso de adopción

Conforme el art.14 del Convenio de la Haya el órgano otorgado en la recepción de las solicitudes de adopción es el Departamento de seguridad nacional a través del llamado USCIS – Servicios por la ciudadanía y la inmigración de E.E.U.U. El procedimiento de adopción internacional se puede realizar únicamente mediante agencias acreditadas, agencias temporales o personas autorizadas. Cuando USCIS se asegura, que los candidatos-adoptantes tienen la capacidad de afrontar el cuidado sobre el menor adoptado y darle un hogar seguro, expide la aprobación de la Solicitud I-800ª – I- 795C. La validez de la aprobación por I-800ª es de 15 meses.

Requisitos para los adoptantes

  • En el momento de entrega de la solicitud para adopción internacional los adoptantes deben:
  • Tener residencia habitual en E.E.U.U.
  • Si el candidato-adoptante no ha contraído matrimonio, éste debe tener al menos 25 años.
  • Si la adopción se realiza por un matrimonio y uno de ellos no es ciudadano americano, éste tiene que residir legalmente en el país y adoptar el menor también.
  • Tener aprobado el formulario I-800 y no haber recibido denegación para la expedición de ninguno de los siguientes formularios en el último año: Formulario I-800ª, I-600ª, I-800 o I-600.

Reconocimiento de la resolución judicial búlgara sobre la admisión de la adopción

Según la legislación actual en E.E.U.U., la resolución sobre la admisión de la adopción plena por estado parte del Convenio de la Haya se reconoce directamente en todos los 50 estados.

Carácter de la adopción

La adopción realizada en estado – parte del Convenio de la haya, se reconoce por completo y por la resolución judicial búlgara el menor recibe la visa inmigratoria IH-3 y se convierte en ciudadano americano automáticamente con su llegada en el territorio de E.E.U.U. La ciudadanía americana adquirida de esta manera se reconoce en todos los estados americanos. Las relaciones familiares con la familia biológica se cancelan y con la nueva familia se establecen relaciones y derechos como por consanguinidad.