Legislación y Órgano Central

El Reino de España firma el Convenio de la Haya relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional (El Convenio de la Haya´93) el 27 de Marzo 1995, lo ratifica al 30 de Junio 1995, y éste entra en vigor al 1 de Noviembre 1995. Órgano central conforme al Convenio de la Haya es la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia con sede en Madrid, con funciones de coordinación, cooperación y comunicación en la materia de adopción internacional.
Según el atr.5 de la Ley 57/2007 los Órganos centrales de cada Comunidad Autónoma son los competentes en la materia de la adopción, lo que explica la existencia en cada Comunidad Autónoma de especificidad que toca diferentes pasos de la preparación del proceso adoptivo.
Órganos competentes
Según el art.5 de la ley 54/2007 competentes en materia de adopción internacional son los Órganos centrales de cada una de las 19 Comunidades Autónomas. Cada región o Comunidad Autónoma en el Reino de España tiene una autoridad territorial – Dirección General de infancia o Servicios sociales en materia de la protección del menor.
Tramitación por protocolo público o con una OAA de una adopción en Bulgaria
La legislación española permite a las familias españolas elegir, si el proceso se tramita a través de las Administraciones Públicas españolas competentes o si se hace a través de un Organismo Acreditado para la Adopción (OAA) en España.
Para tomar esta decisión deberá tenerse en cuenta :
- Si el país de origen del menor ha fijado o no una vía exclusiva para la tramitación de expedientes.
- Si la Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas, ha acordado que, con respecto a un determinado Estado, únicamente se tramiten ofrecimientos de adopción internacional a través de OAA o autorizados por las autoridades de ambos Estados.
En Bulgaria es obligatorio tramitar con una ECAI acreditada por el Ministerio de justicia búlgaro, pero no es necesario que la OAA esté acreditada en España tambien.
No existe acuerdo en España a que las adopciones en Bulgaria se tramite unicamente por OAA acreditada por el Estado español.
AMOR tramita los expedientes de familias españolas por protocolo público directamente con los Óranos centrales competentes en cada Camunidad Autónoma de España.
Requisitos para los adoptantes por adopción internacional
Según el art.175 de la Ley 21/1987 el candidato-adoptante debe haber cumplido 25 años de edad. En caso de adopción por matrimonio es suficiente que uno de ellos ha cumplido 25 años. En todo caso el adoptante debe tener al menos 16 años de diferencia con el adoptado y 45 años de diferencia máxima, con excepcion en los casos de adopcion de grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, dónde esta diferencia puede ser más pequeña.
Permiso de adopción
El Certificado de Idoneidad se expide por el competente en materia de protección del menor Órgano central de cada Comunidad Autónoma. Es un documento, que certifica la idoneidad de los candidatos para ser adoptante y se denomina ¨Certificado de Idoneidad/Declaración de Idoneidad¨. El Certificado de idoneidad protege los intereses del menor adoptado y es la condición para la realización de la adopción legal en España. Su validez es de 3 años.
Documentación necesaria para la inscripción en el Registro del Ministerio de Justicia
- Solicitud para adopción dirigida al Ministerio de Justicia.
- Certificado de Idoneidad para adopción.
- Certificado de Seguimiento.
- Certificado de patria potestad.
- Informe psico-social preparado por el órgano competente.
- Certificado médico oficial.
- Certificado penal.
- Certificado matrimonial (en caso de matrimonio) o Fe de vida y estado y acta de nacimiento (en caso de monoparental).
- Declaración según el art. 20, p.10 del Decreto № 2 del 14 de Octubre 2014.
- Poder notarial a favor de AMOR.
- Copia del Documento Nacional de Identidad.
- Contrato para mediación en materia de adopción internacional – 2 ejemplares.
- Aplicación №1 sobre la cantidad exacta de las tasas estatales y los recursos necesarios para la realización de la actividad de mediación.
- Fotos de la familia y el hogar, no más de 6-8.
La información detallada sobre la documentación necesaria se encuentra en sección Trámite-
Carácter de la adopción en España
La adopción en España es plena y conduce a una relación familiar igual a la biológica, rompiendo todas las relaciones entre el menor adoptado y sus progenitores.
La inscripción del menor adoptado el Registro Civil como ciudadano español se hace con los nombres de los adoptantes, no se menciona la adopción, y es completamente equivalente a la inscripción de un niño biológico.
Reconocimiento de la adopción internacional
Conforme el art. 23 del Convenio de la Haya, cuando se certifica que la adopción ha sido realizada en correspondencia al Convenio, el mismo se reconoce por el país de recogida directamente. La resolución para la admisión de la adopción por estado ratificado el Convenio de la Haya se reconoce por derecho.
