Legislación y Órgano Central

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El Reino de España firma el Convenio de la Haya relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional (El Convenio de la Haya´93) el 27 de Marzo 1995, lo ratifica al 30 de Junio 1995, y éste entra en vigor al 1 de Noviembre 1995. Órgano central conforme al Convenio de la Haya es Ministerio de sanidad, política social e igualdad con sede en Madrid, con funciones de coordinación, cooperación y comunicación en la materia de adopción internacional.

Según el atr.5 de la Ley 57/2007 los Órganos centrales de cada Comunidad Autónoma son los competentes en la materia de la adopción, lo que explica la existencia en cada Comunidad Autónoma de especificidad que toca diferentes pasos de la preparación del proceso adoptivo.

Requisitos para los adoptantes por adopción internacional

Según el art.175 de la Ley 21/1987 el candidato-adoptante debe haber cumplido 25 años de edad. En caso de adopción por matrimonio es suficiente que uno de ellos ha cumplido 25 años. En todo caso el adoptante debe tener al menos 14 años de diferencia con el adoptado.

Órganos competentes

Según el art.5 de la ley 54/2007 competentes en materia de adopción internacional son los Órganos centrales de cada una de las 19 Comunidades Autónomas. Cada región o Comunidad Autónoma en el Reino de España tiene una autoridad territorial – Dirección General de asistencia social, familia e infancia o Servicios sociales en materia de la protección del menor.

Permiso de adopción

El Certificado de Idoneidad se expide por el competente en materia de protección del menor Órgano central de cada Comunidad Autónoma. Es un documento, que certifica la idoneidad de los candidatos para ser adoptante y se denomina ¨Certificado de Idoneidad/Declaración de Idoneidad¨. El Certificado de idoneidad protege los intereses del menor adoptado y es la condición para la realización de la adopción legal en España. Su validez es de 3 años.

Documentación necesaria para la inscripción en el Registro del Ministerio de Justicia

  1. Solicitud para adopción dirigida al Ministerio de Justicia.
  2. Certificado de Idoneidad para adopción.
  3. Certificado de Seguimiento.
  4. Certificado de patria potestad.
  5. Informe psico-social preparado por el órgano competente.
  6. Certificado médico oficial.
  7. Certificado penal.
  8. Certificado matrimonial (en caso de matrimonio) o Fe de vida y estado y acta de nacimiento (en caso de monoparental).
  9. Declaración según el art. 20, p.10 del Decreto № 2 del 14 de Octubre 2014.
  10. Poder notarial a favor de AMOR.
  11. Copia del Documento Nacional de Identidad.
  12. Contrato para mediación en materia de adopción internacional – 2 ejemplares.
  13. Aplicación №1 sobre la cantidad exacta de las tasas estatales y los recursos necesarios para la realización de la actividad de mediación.
  14. Fotos de la familia y el hogar, no más de 6-8.

La información detallada sobre la documentación necesaria se encuentra en sección Trámite-

Documentación necesaria.

Carácter de la adopción en España

La adopción en España es plena y conduce a una relación familiar igual a la biológica, rompiendo todas las relaciones entre el menor adoptado y sus progenitores.

La inscripción del menor adoptado el Registro Civil como ciudadano español se hace con los nombres de los adoptantes, no se menciona la adopción, y es completamente equivalente a la inscripción de un niño biológico.

Reconocimiento de la adopción internacional

Conforme el art. 23 del Convenio de la Haya, cuando se certifica que la adopción ha sido realizada en correspondencia al Convenio, el mismo se reconoce por el país de recogida directamente. La resolución para la admisión de la adopción por estado ratificado el Convenio de la Haya se reconoce por derecho.